No todos están en contra...
Nos alegra ver que aún quedan en España algunos ejecutivos con cordura y sentido común en la toma de decisiones.
Este es el comunicado interno que RENFE emitía el pasado día 8 de Octubre de 2013 para dar instrucciones a sus empleados con respecto al uso del E-CIG en los trenes y dependencias de la Compañía.
RENFE. Dirección comercial y de Marketing
Gerencia de Servicios de Atención al Cliente
ASUNTO: Uso de cigarrillos electrónicos a bordo de los trenes de Renfe y en Salas Club y Centros de Servicios al Cliente.
Ante las diversas consultas recibidas por manifestaciones o quejas expresadas por los viajeros así como consultas realizadas por el personal, se elabora esta nota con el fin de homogeneizar la postura adoptada desde la organización asi como las explicaciones que se pueden ofrecer a los clientes.
Los cigarrillos electrónicos son elementos, similares a un cigarrillo tradicional, que emplean los fumadores como alternativa al tabaco. Sin embargo, el uso del cigarrillo electrónico no puede ser considerado como acto de fumar ya que la persona que lo utiliza emite minúsculas partículas de líquido al aire pero, al no existir combustión, no expele humo ni olor.
En España no existe legislación respecto a los cigarrillos electrónicos, se aplica la normativa general de bienes de consumo y no es por tanto, aplicable la ley 42/2010 que especifica las medidas contra el tabaquismo y regula la venta, el suministro y el consumo del tabaco.
En definitiva,los cigarrillos electronicos pueden ser utilizados en los lugares donde está prohibido fumar, por tanto, en el caso concreto de las Salas club, Centros de Servicios al cliente, Oficina de la Oca (Oficina Central Atendo) y a bordo de los trenes, está permitido el uso de estos elementos.
En caso de que algún viajero llamara la atención o protestara por el uso de los cigarrillos electrónicos, el representante de Renfe,personal de tierra o tripulación de a bordo expondrá al cliente, de la forma más amable posible, el argumento y la normativa que se menciona en los párrafos anteriores.
08 de octubre de 2013
Los cigarrillos electrónicos son elementos, similares a un cigarrillo tradicional, que emplean los fumadores como alternativa al tabaco. Sin embargo, el uso del cigarrillo electrónico no puede ser considerado como acto de fumar ya que la persona que lo utiliza emite minúsculas partículas de líquido al aire pero, al no existir combustión, no expele humo ni olor.
En España no existe legislación respecto a los cigarrillos electrónicos, se aplica la normativa general de bienes de consumo y no es por tanto, aplicable la ley 42/2010 que especifica las medidas contra el tabaquismo y regula la venta, el suministro y el consumo del tabaco.
En definitiva,los cigarrillos electronicos pueden ser utilizados en los lugares donde está prohibido fumar, por tanto, en el caso concreto de las Salas club, Centros de Servicios al cliente, Oficina de la Oca (Oficina Central Atendo) y a bordo de los trenes, está permitido el uso de estos elementos.
En caso de que algún viajero llamara la atención o protestara por el uso de los cigarrillos electrónicos, el representante de Renfe,personal de tierra o tripulación de a bordo expondrá al cliente, de la forma más amable posible, el argumento y la normativa que se menciona en los párrafos anteriores.
08 de octubre de 2013
A fecha 16 de Enero del 2014, y ante un viaje que hago a finales de Enero en el que tengo que tomar 6 trenes de media distancia , me dirijo via email al Departamento de Informacion de RENFE, al objeto de preguntarles sobre el uso del cigarrillo electrónico, contestándome los mismos ,que esta totalmente prohibido su uso tanto en estaciones como en trenes.
ResponderEliminaren que quedamos !? se puede o no ? :-/
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